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Año: 1997, Fallos: 320:735 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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interpretada como refiriendo al mismo momento de encontrarse realizando el cruce.

8) Que ninguna consideración conducente fue expresada por la corte para desvirtuar esa argumentación, omisión relevante en el contexto de las reseñadas circunstancias del accidente; pues, al haberse acreditado que la camioneta -estacionada sobre la contramano de la calle- retrocedió unos cuatro o cinco metros hasta que embistió al actor luego de haber acelerado, no pudo el tribunal omitir analizar la eventual razonabilidad de interpretar, a la luz de las pautas que impone la sana crítica judicial, que había sido imprevisible para el demandante la conducta del chofer.

9°) Que, de tal modo, la solución de la corte no satisface el requisito de debida fundamentación exigible en las decisiones judiciales, toda vez que de los términos del pronunciamiento no se desprende una apreciación convincente del criterio empleado ni de las pautas que condujeron al resultado obtenido, con grave menoscabo de la garantía de defensa en juicio del damnificado.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí resuelto. Notifíquese y remítase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor.


BENITA NATALIA GARCIA DIMMER v. CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL

PERSONAL DE ESTADO y SERVICIOS PUBLICOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Procede el recurso extraordinario si se encuentra en juego la interpretación, alcance y aplicación de leyes federales —18.464, 20.572 y 20.954- y la decisión fue contraria a la pretensión que la recurrente fundó en dichas normas art. 14, inc. 3" de la ley 48).

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:735 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-735

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