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Año: 1997, Fallos: 320:761 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA.
La exención establecida por el art. 29 de la ley 20.321 no comprende a la contribución al Fondo Nacional de la Vivienda establecida en el art. 39, inc. b) de la ley 21.581. LEY: Interpretación y aplicación.

Siendo las excepciones de los preceptos generales de la ley obra exclusiva del legislador, no puede crearse por inducción o extenderse por interpretación a casos no expresados en la disposición excepcional.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de mayo de 1997.

Vistos los autos: "Sociedad Militar "Seguro de Vida" -Institución Mutualista- c/ Estado Nacional (Mrio. de Salud y Acción Social y otros) s/ juicio de conocimiento".

Considerando:

19) Que lá Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal —al confirmar la sentencia de la instancia anterior—rechazó la demanda entablada por la actora tendiente a obtener la repetición de las sumas que había abonado en concepto de contribución al Fondo Nacional de la Vivienda (art. 3, inc. b, de la ley 21.581).

29) Que para resolver del modo indicado el tribunal a quo —mediante votos concurrentes— juzgó que el beneficio previsto en el art. 29 de la ley 20.321 no alcanzaba a dicha contribución. Por un lado, tuvo en cuenta que esta norma dispensaba a las sociedades mutuales del pago de "todo impuesto, tasa o contribución de mejoras", en tanto que la doctrina de este Tribunal excluyó a la específica contribución sobre la que versan estos autos del campo del derecho tributario. Desde otro punto de vista, sostuvo que la ley 21.581, al establecer esa obligación, persiguió incluir a todo dador de trabajo, cualquiera que fuese su condición y características, y sólo dispensó de aquélla a las representaciones diplomáticas y sus equivalentes legalmente reconocidos; por tanto, concluyó en que la exención pretendida no resultaba ni de la letra de la ley ni de su necesaria implicancia.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:761 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-761

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