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Año: 1997, Fallos: 320:766 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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320 nal de Derechos Civiles y Políticos, tratados internacionales que revisten jerarquía constitucional según lo dispuesto en el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, y la decisión recurrida fue adversa al derecho que en dichas normas fundaron los apelantes.

4) Que en lo que atañe al efecto interruptivo de la prescripción de la acción penal cambiaria, esta Corte ha dicho que el art. 19 de la ley 19.359 contempla como actos con virtualidad para ello, a los que impulsan la investigación tanto en la etapa preliminar del sumario —que va desde la inspección hasta el decreto de instrucción— como en la sumarial propiamente dicha (Fallos: 315:2668 ). En tales términos, el plazo extintivo de la acción penal cambiaria debe entenderse interrumpido en el sub lite por la actuación cumplida por el Banco Central en fecha 29 de junio de 1988 (fs. 21), conclusión que torna inoficiosa la ponderación de otros extremos relativos al curso de la pres cripción.

5 Que en lo referente a la aplicación de la ley más benigna, sostienen los recurrentes que el decreto 530/91 importó una modificación sustancial del régimen de control de cambios impuesto por el decreto 2581/64, en tanto hizo desaparecer la obligación de ingresar y negociar las divisas en el mercado oficial de cambios. Afirman que al liberarse al administrado de la obligación a que estaba sometido anterior mente, resulta inadmisible la pretensión de aplicar sanciones a la luz de una normativa que ya no es exigible, y con prescindencia de la ley vigente. Invocan al respecto lo dispuesto en los arts. 9 del Pacto de San José de Costa Rica y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la doctrina de esta Corte sentada en la causa "Fibraca Constructora S.C.A" (Fallos: 316:1669 ), en la que este Tribunal reconoció la necesidad de la aplicación de lo prescripto en el art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados —en cuanto establece que una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado para, una vez asegurados los principios de derecho público constitucionales, asignar primacía a los tratados ante un eventual conflicto con cualquier norma interna contraria. .

6°) Que esta Corte ha expresado en Fallos: 311:2453 , que las variaciones de la ley extrapenal que complementa la "ley penal en blanco" no dan lugar a la aplicación de la regla de la ley más benigna, cuando ese complemento de la norma penal es un acto administrativo concebido ya por ella misma como de naturaleza eminentemente variable. En

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:766 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-766

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