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Año: 1998, Fallos: 321:207 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S.A. GENARO GARCIA Lrpa. v. MUNICIPALIDAD DE ROSARIO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

Es admisible el recurso extraordinario toda vez que media una resolución denegatoria del fuero federal oportunamente reclamado por el recurrente.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

A los fines de resolver cuestiones de competencia, se ha de tener en cuenta, en primer lugar, la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda y después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, el derecho que se invoca como fundamento de la pretensión.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Tnterpretación de normas y actos locales en general, Corresponde confirmar la sentencia que rechazó el amparo deducido contra el acto administrativo dictado por la Municipalidad de Rosario que lo intimó a desactivar su establecimiento de acopio de cereales, en tanto el acto reviste naturaleza pública local y carece del supuesto contenido de materia — federal sobre el que se ha planteado el recurso extraordinario.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

El art. 18, segunda parte, de la ley 16.986 limita su aplicación por los jueces federales de las provincias a "los casos en que el acto impugnado mediante la acción de amparo provenga de una autoridad nacional".

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales.

La intervención del fuero federal en las provincias es de excepción, vale decir, que se encuentra circunacripta a las causas que expresamente le atribuyen las leyes que fijan su competencia, las cuales son de interpretación .

restrictiva.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:207 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-207

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