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Año: 1998, Fallos: 321:2531 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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COMPRAVENTA.
Si nunca llegó a celebrarse el contrato de compraventa de la parcela en cuestión, debe descartarse la responsabilidad contractual de las demandadas y, en cambio, establecerse la posible responsabilidad precontractual de las partes.

ACTOS PROPIOS.
No corresponde hacer lugar al reclamo de daños y perjuicios si la actora participó de un procedimiento de contratación sujeto a un régimen norma- .

tivo al que se sometió voluntariamente y que admitía la falta de adjudicación por hechos atribuibles a las demandadas, como una alternativa posible, sin más consecuencias que la devolución de la suma abonada en concepto de reserva, sin intereses ni reajustes. - .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de septiembre de 1998.

Vistos los autos: "Estructuras Tafí S.A.C. e 1. y otro e/ Tucumán, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios", de los que Resulta: ' TA fs. 328/354 Pedro Miguel Salaberri y María Luisa Lucía López de Salaberri, ambos por derecho propio y el primero, además, en su carácter de presidente de Estructuras Tafí S.A.C. e 1., inician deman da contra Ferrocarriles Argentinos y la Provincia de Tucumán en procura de una indemnización por daños y perjuicios.

Dicen que en diciembre de 1981 el Estado provincial publicó un llamado a interesados en adquirir predios en el parque industrial de Tafí Viejo, creado mediante la ley 5194 en los terrenos donde habían funcionado los talleres ferroviarios de la empresa nacional mencionada. Asimismo, mediante el decreto 2014 se dispuso el otorgamiento de créditos promocionales y de exenciones impositivas para las empresas que se instalaran en aquel lugar. De este modo, la provincia pretendía lograr la radicación de empresas que absorbieran la mano de obra desplazada por el cierre de los talleres.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2531 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-2531

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