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Año: 1998, Fallos: 321:2917 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, suspéndase el trámite del recurso de revocatoria interpuesto y devuélvanse los autos, a fin de que se resuelva previamente acerca de la prescripción de la acción penal. Hágase saber y cúmplase.

GusTavo A. BossErt.


MICROSOFT CORPORATION (ONE MICROSOFT WAY, REDMOND, ESTADO

DE WASHINGTON, USA) v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades. .

La competencia originaria de la Corte procede en los juicios en que una provincia es parte si a la distinta vecindad o nacionalidad de la contraria se une el carácter de causa civil de la materia en debate.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles.

Causas regidas por el derecho común.

Tienen el carácter de causa civil, que hace nacer la competencia originaria de la Corte, los casos en los que su decisión hace sustancialmente aplicables disposiciones del derecho común, entendido como tal el que se relaciona con el régimen de legislación enunciado en el art. 75, inc. 12, de la Constitución Nacional, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles.

Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.

No es causa civil aquélla en que, a pesar de demandarse restituciones, compensaciones o indemnizaciones de carácter civil, la cuestión exigirá el examen y revisión de actos administrativos, legislativos o judiciales de las provincias en los que éstas actuaron en el ejercicio de facultades propias reservadas por los arts. 121 y sgtes. de la Constitución Nacional.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2917 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-2917

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