Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1998, Fallos: 321:2978 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

orden, o si su pronta movilidad ha de ser considerada caso por caso 403, US., 443), lo cierto es que la legalidad de la requisa depende de que el oficial actuante tenga causa probable para creer que en el vehículo detenido se transporta mercadería proveniente de un hecho ilícito (399, U.S., 42).

14) Que por otra parte, en cuanto a la exigencia de "causa probable", el mencionado tribunal ha formulado una excepción en el caso Terry v. Ohio", fundada en razones de protección de la vida del policía y no en la prevención del delito. Allí, el tribunal señaló que cuando un policía "cree que un individuo al que investiga está armado y es peligroso para la seguridad física del funcionario o de un tercero que se encuentran cerca de aquél, parecería claramente irrazonable negarle el poder de tomar medidas necesarias para determinar si la persona está llevando armas", y que también lo sería que el policía demorara ... el procedimiento hasta el momento en que la situación evoluciona a un punto donde hay causa probable para ahí arrestarlo", sostuvo que para tales situaciones excepcionales era suficiente con que el policía tuviera una "sospecha razonable". Pero la Corte ha sido muy estricta al establecer los límites de la excepción, exigiendo la clara demostración del peligro inminente hacia la seguridad física del policía; del mismo modo lo ha sido al permitir la búsqueda o "cacheo" sólo aquellos lugares en que hipotéticamente se encuentra el arma. En tal sentido, y para evitar que la excepción fuera utilizada como pretexto para otros fines, señaló que "el esquema de la Cuarta Enmienda sólo adquiere significado cuando se está seguro que la conducta de la policía... puede estar sujeta al escrutinio aislado y neutro de un juez quien debe evaluar la racionalidad de la búsqueda o detención particular a la luz de las circunstancias particulares; al hacer esa evaluación es indispensable que los hechos sean juzgados frente a una pauta objetiva: ante los hechos que disponía el funcionario al momento de la detención o búsqueda... Una exigencia menor invadiría derechos constitucionalmente, y se basaría en corazonadas no particularizadas" (392, US., 1 -1967-).

15) Que en el caso "United v. Cortez" 449, U.S., 411 (1981), donde se investigaba el transporte de inmigrantes ilegales, la Corte admitió que podía justificarse la detención en circunstancias que no constituían "causa probable" y que para ello debía tenerse en cuenta "la totalidad de las circunstancias". Pero lo cierto es que, más allá de la singularidad del mencionado precedente en el contexto de la jurisprudencia norteamericana, el con

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2978 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-2978

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 3 en el número: 316 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com