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Año: 1998, Fallos: 321:2981 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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aparta de las previsiones de los arts. 4 y 184, inc. 4, del Código de Procedimientos en Materia Penal. Además la inexistencia de funda- .

mentos para proceder en el modo cuestionado no puede legitimarse por el resultado obtenido —el hallazgo de los estupefacientes antes referidos— pues, obviamente, las razones justificantes del proceder policial deben existir en el momento en que se lleva a cabo y no posteriormente. Ello es así pues, de lo contrario, razones de conveniencia se impondrían por sobre los derechos individuales previstos en la Ley Fundamental.

19) Que, finalmente, cabe agregar que las garantías que surgen del art. 18 de la Constitución Nacional protegen a todos los habitantes en todo momento, incluso a aquéllos que resultan autores o sospechosos de lesionar bienes jurídicos, pues justamente es en esas situaciones críticas que aquéllas adquieren plena justificación. En estas condiciones, es forzoso concluir que la detención aquí cuestionada ha sido dispuesta a extramuros del art. 18 de la Constitución Nacional.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se revoca la decisión recurrida. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad con lo resuelto por este Tribunal. Notifíquese y devuélvase.

Gustavo A. Bosserr.

ANIBAL IBARRA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

Si bien las cuestiones de competencia no son revisables, en principio, por la vía del art. 14 de la ley 48, ello reconoce excepción cuando media denegatoria del fuero federal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Es descalificable el pronunciamiento que, al resolver la competencia en una causa seguida por la presunta comisión del delito de administración frau

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2981 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-2981

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