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Año: 1998, Fallos: 321:298 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3 nes figuran registradas— exhibían cifras borradas y sobrenotadas, el ente oficial resolvió sancionar a la firma Letras S.A mediante la aplicación de un apercibimiento (fs. 1671/1672 y 1680 del expte. 204 ex 205/84) por haber incumplido la normativa específica de intermediación financiera (fs. 1686/1688 del citado expediente).

22) Que la ligereza que denota la suscripción por los capitanes Accinelli Pazos y Pereira Lameira de los recibos de recepción de los fondos que debían transportar a Buenos Aires resulta inexplicable en función de la magnitud y precisión de las cifras que en ellos se consignaba.

En efecto, las respuestas volcadas en sus testimonios (fs. 3166/ 3169 y 3170/3175 del expediente 204 ex 205/84) resultan insustanciales cuando al ser interrogados acerca de cómo sabían que aquellos paquetes envasados al vacío que trasladaron contenían la cantidad de billetes que declararon recibir -dado que no habían sido contados y únicamente se vieron los lomos se limitaron a señalar, en un caso, que era porque aquéllos tenían fajas de bancos argentinos y, en el restante, que era porque venía de manos del señor Candelone y había sido informado que el dinero pertenecía al señor Sergi.

23) Que tal imprecisión en relación con el monto efectivamente transportado no se ve superada por la intervención del escribano Walter Morodo Díaz en los recibos otorgados por los referidos capitanes, desde que ésta se limitó a la certificación de sus respectivas firmas (fs.

1505, 1508, 1511, 1514 y 1473 del expediente 204 ex 205/84).

24) Que las declaraciones de los citados capitanes en el sentido de que no existían límites para transportar en cuanto a la cantidad de valijas, paquetes o bultos por pasajero (fs. 1482 vta., respuesta 6, fs.

1518, respuesta 4 b del expte. 204 ex 205/84), no se corresponden con lo informado por la firma Aliscafos Belt S.A., al señalar que el límite de carga por pasajero era de 20 kg. de conformidad con lo establecido en el contrato de pasaje (fs. 2967 del expediente 204 ex 205/84).

Alrespecto, debe recordarse que, a tenor de lo declarado por Pereira Lameira (fs. 3125 respuesta 3 del expediente 204 ex 205/84), el día 22 de diciembre de 1983 la suma de $a 379.488.208 fue transportada en siete valijas y su peso era de 400 kg. aproximadamente, lo que excedía largamente el peso autorizado.

25) Que si el medio de transporte escogido para el traslado internacional de los fondos resulta desusado dada la inseguridad que en

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:298 
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