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Año: 1998, Fallos: 321:302 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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921 ante esta Corte a fs. 3202/3205, cuerpo 17, del expediente que lleva el Ne 204).

2) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I, al confirmar en lo sustancial la sentencia de la instancia anterior, condenó al Banco Central de la República Argentina al pago de dichos certificados.

Para así decidir, en primer término, evaluó si podía ser admitida la defensa de simulación del negocio jurídico que había opuesto el Banco Central, o si como lo sostuvo la actora, se hallaba prescripta la acción respectiva.

En ese sentido el a quo expresó que habían quedado firmes en el pleito dos cuestiones: a) el momento a partir del cual se computa el plazo de prescripción, esto es, desde que la demandada negó el pago de los certificados de depósito a su vencimiento con sustento en la ilegitimidad; b) el hecho de que dicho plazo ya habría transcurrido pues "al momento de ser contestada la demanda notificada en primer término —setiembre de 1986-- se encontraba vencido ampliamente el término de dos años que prevé el art. 4030 del Código Civil".

La cámara acotó que tales tópicos no eran decisivos para la postura del Banco Central, pues éste sostuvo que oponía una nulidad abso luta alos actos jurídicos que el actor dice haber efectuado y que, por lo tanto, la acción era imprescriptible. En cambio, sí lo eran si se aceptaba la tesis de la actora acerca de la prescriptibilidad de la acción.

En el concepto del a quo tanto la nulidad como la inoponibilidad alegadas por el Banco Central deben ser, en el caso, subsumidas en la categoría de la simulación pues: "Si el Banco Central alega la nulidad del negocio es porque entiende que fue simulado; si alega la inoponibilidad es también porque entiende que fue simulado".

Asimismo, de acuerdo a lo expresado en la sentencia, sea que se trate de una simulación absoluta" porque el depósito no existió, o de una "simulación relativa" porque existió pero fue celebrado en condiciones diversas a las que generan la obligación de garantía del Banco Central, en cualquier caso rige el art. 4030 del Código Civil, según el cual "prescribe a los dos años la acción para dejar sin efecto entre las partes un acto simulado, sea la simulación absoluta o relativa".

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:302 
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