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Año: 1998, Fallos: 321:305 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Banco Central de la República Argentina, serán reintegrados en su totalidad. A ese fin podrá disponerse que los depositantes formulen una declaración jurada referida a los depósitos que mantengan en la entidad en liquidación. Los responsables, en caso de incurrir en inexactitud o falseamiento, quedarán sujetos a las sanciones previstas en el art. 293 del Código Penal.." (ver art. 56 de la ley 21.526, modificado por la ley 22.051 y comunicación A-145 del Banco Central).

De estas disposiciones se desprende —como en numerosas ocasiones lo ha señalado el Tribunal- que la garantía de los depósitos se extiende a todos los amparados por el régimen, y que el único requisito exigible por el Banco Central, además de la acreditación de la imposición, es la declaración jurada que la ley menciona.

79) Que, el modo primero y natural con que un depositante debe acreditar la imposición es mediante el respectivo certificado que instrumenta la realización del depósito. Dicho certificado, de acuerdo con la reglamentación del art. 56 antes transcripto, debe contener indefectiblemente ciertos recaudos que, prolijamente han sido reglamentados por el Banco Central, en ejercicio de expresas facultades conferidas por la ley de entidades financieras.

En cuanto interesa, cabe destacar que la comunicación del Banco Central A-59 dispone que los certificados de depósito "Deberán contener necesariamente las siguientes enunciaciones: ...

3.1.5.4. Nombre, apellido, domicilio y documento de identidad del titular del depósito; 3.1.5.5. Nombre, apellido, domicilio y documento de identidad del representante, si así corresponde; ..." (comunicaciones del Banco Central A-59, punto 3 y A-145, punto 7).

8°) Que los certificados de depósito a plazo fijo nominativos cuya devolución se persigue en esta causa, habrían sido emitidos por la mencionada Caja de Crédito Versailles Cooperativa Limitada, durante los días 21 y 28 del mes de noviembre de 1983 y 2, 6 y 23 del mes de diciembre del mismo año (ver pericia caligráfica, fs. 1184 a 1185, del cuerpo VI, del expediente que lleva el número 204 ex 205/ 84).

Ninguno de aquéllos ha sido expedido a nombre del señor Sergi Vinciguerra, que es quien pretende efectivizar el cobro, sino de las

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:305 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-305

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