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Año: 1999, Fallos: 322:1231 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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no se observa que los demás puedan ver disminuidos sus derechos por la mera circunstancia de que el juicio universal atraiga el suyo, derechos que, con toda amplitud y sin menoscabo de la garantía constitucional de la defensa, pueden hacer valer ante el juez de la sucesión (v.

doctrina de Fallos: 304:1397 y precedentes allí citados).

Por lo expuesto, soy de opinión que corresponde dirimir la contienda disponiendo que compete al señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, entender en este juicio.

Buenos Aires, 27 de abril de 1999. Felipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de junio de 1999.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N" 7 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 69.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsAr BELLuscio — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BossERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
PESQUERA SUR S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Si el recurso extraordinario fue concedido excepto en lo referente a la tacha de arbitrariedad, punto por el que fue expresamente rechazado, y toda vez que la

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1231 
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