Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1982, Fallos: 304:1397 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


ARNALDO MANUEL BUSILLI v. JULIO ISAURO PAEZ
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria, Por la materia. Cuestimes civiles y comerciales. Sucesión. Fuero de atracción.

Lo preseripto por el ine. 4 del art. 3284 del Código Civil debe entenderse dirigido a las obligaciones contraídas por el vendedor. en el cvo causante del sucesoro en sede provincial, juicio éste que atras las aceiones personales iniciadas por sus acreedores como consecuencia de las obli vaciones que él Imbiese contraído (7).

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestemes civiles y comerciales, Sucesión, Fuero de atracción, Es competente para conocer en la demanda por cumplimiento de obligación y/o daños y perjuicios, el juez provincial donde tramita el sucesorio del colemandado principal. toda vez que no se observa que los codeman«ados puedan ver disminuidos sus derechos por la mera ercunstancia de que el juicio en versal atraiga el suyo, derechos que, con toda amplitud y sin menoscabo de La sarantía constitucional de la defensa, pueden hacer valer ante el juez de la sucesión (7),
EUGENIO MIGUEL CANDOLO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad.

Sí len el a que consideró extemporánea la imprimación constitucional de Las disposiciones que modificaron la movilidad de si prestación ¡nbilatoría, de conformidad con la doctrina de la Corte según La cual planteos de evi maturaleza deben articularse en la primera oportunidad posible, en actuaciones en que se discuten derechos de carácter previsional es opor tuna la introducción de este tipo de planteos en el escrita de apelación contra lo resuelto por el organismo previsional de alzada (7).

') 30 de setiembre.

7) Fallos: 296:746 ; 302:246 , 7) 9 de setiembre. Fallos: 276:215 ; 293:228 : 295:224 ,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1397 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-1397

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 1397 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com