Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1999, Fallos: 322:685 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

gio contencioso para cuyo fallo se requiera el examen del punto constitucional propuesto (Fallos: 243:176 y las citas referenciadas por el señor Procurador General en esa oportunidad y Fallos: 320:1556 .

Por ello y oído el señor Procurador General se resuelve: Desestimar ¿n limine la demanda. Notifíquese y oportunamente archívese.

JuLIo S. NAZARENO -— EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAyr —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A.
Bossert — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.

MIRTA T. FLEITAS y Otros v. TELECOM S.A.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.

Es competente la justicia federal para conocer en la demanda contra una empresa telefónica, si resulta necesario precisar el sentido y los alcances de normas federales, como son las dictadas por el Estado Nacional en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Nacional de Telecomunicaciones N° 19.798.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I- , La titular del Juzgado Federal de Primera Instancia N" 2, de la ciudad de Rosario, declaró su incompetencia para intervenir en los presentes autos, caratulados "Fleitas, Mirta y otros c/ Telecom S.A. s/ amparo contra particulares", sobre la base de entender que la demanda se promueve contra una empresa privada a cuyo cargo se encuentra la prestación del servicio telefónico -la que por su naturaleza se desenvuelve en el ámbito del derecho común-, en relación con la facturación y el ofrecimiento de modalidades de pago, cuestión que -dijo— no se vincula en forma directa con el servicio telefónico interjurisdic

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1999, CSJN Fallos: 322:685 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-685

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 1 en el número: 685 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com