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Año: 1999, Fallos: 322:681 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Mendoza, Provincia de s/ acción declarativa", dictámenes del 5 de febrero de 1998.

En dichos precedentes, se sostuvo la improcedencia de la competencia originaria de la Corte con fundamento en que la legislación provincial cuya inconstitucionalidad se pretendía, había sido impugnada no sólo por ser contraria a la Constitución Nacional, sino también por resultar violatoria de lo dispuesto en el "Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento", acuerdo firmado entre el Gobierno Nacional y los Gobernadores provinciales —el 12 de agosto de 1993- mediante el cual los Estados locales se comprometieron a dejar sin efecto las restricciones a la oferta de bienes y servicios y las intervenciones en diversos mercados (v. artículo 10).

Siendo ello así, resultaba aplicable la doctrina del Tribunal sostenida, in re C.661. XXXI. Originario. "Centauro S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa", sentencia del 19 de diciembre de 1995, donde estableció, en su considerando 2, que las leyes convenio hacen parte, aunque con diversa jerarquía, del derecho local (Fallos:

316:324 y 327) y que tal carácter reviste el referido Pacto Federal.

En tales condiciones, al afirmar la sociedad actora, en las demandas citadas ut supra, que las normas cuestionadas resultaban violatorias, tanto de normas nacionales como provinciales -dada la ratificación legislativa del Pacto Federal por las legislaturas locales—, este Ministerio Público entendió que, como se ha sostenido en Fallos:

289:144 ; 292:625 ; 311:1588 , a fin de respetar el sistema federal y las autonomías provinciales en estos casos, debe ocurrirse primeramente a los estrados de la justicia provincial y, en su caso, llegar a la Corte, por el recurso extraordinario previsto en el artículo 14 de la ley 48 confr. sentencias in re P. 633. XXVIII. Originario "Porta, Pedro Juan y otra c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa, sentencia del 20 de diciembre de 1994 y C. 1781. XXXI. Originario "Cámara Argentina de Supermercados y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa", del 8 de agosto de 1996).

—II-

Sin embargo, por sentencias del 24 de septiembre de 1998, V.E. ha declarado la competencia originaria de la Corte para entender en las

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:681 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-681

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