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Año: 1999, Fallos: 322:72 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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72 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 322
JORGE LUIS DIAZ v. BANCO DE La NACION ARGENTINA
RECUSACION.
En los casos de jueces de la Corte Suprema que deban intervenir en los recursos del art. 14 de la ley 48, la oportunidad del planteo de la recusación es el momento de la interposición de la apelación extraordinaria —acto procesal susceptible de abrir la competencia del Tribunal y no del recurso de hecho por su denegación.

RECUSACION.
Son improcedentes las recusaciones contra los ministros de la Corte Suprema fundadas en el juicio político que el recurrente invoca haber solicitado, pues según el art, 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la causal de recusación queda configurada cuando, al menos, la comisión correspondiente de la Cámara de Diputados formula despacho favorable al pedido,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de febrero de 1999.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por Jorge Luis Díaz en la causa Díaz, Jorge Luis c/ Banco de la Nación Argentina", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que el peticionario recusa con causa al juez de este Tribunal doctor Adolfo Vázquez por existir una denuncia formulada cuando integraba la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y un pedido de juicio político por la misma causal, ambos efectuados por el recurrente (fs. 3 de la presentación directa D.112.XXXIV, y fs. 77 de la D.299.XXXIV).

2) Que el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dispone que la recusación deberá ser deducida en la primera presentación de la parte y, si la causal fuera sobreviniente, dentro del plazo establecido y antes de quedar el expediente en estado de sentencia (arts. 14 y 18). Ello supone, en los casos de jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que deban intervenir en los recursos del art. 14 dela

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:72 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-72

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