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Año: 1999, Fallos: 322:66 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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322 tucional, tributario, procesal, de promoción general, etc. que no han sido delegadas en el gobierno federal (artículos 121 y siguientes de la Constitución Nacional).

No empece, a la aplicación de la doctrina citada, el hecho de que la actora invoque el respeto de cláusulas constitucionales, por cuanto la nuda violación de garantías de tal carácter provenientes de autoridades de provincia, no sujeta por sí sola las causas que de ella surjan al fuero federal, sino que habilita su adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario previsto en el artículo 14 de la ley 48 (Fallos: 310:295 y 2841; 314:94 , 810; 315:1892 ).

En tales condiciones, el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales exige que se reserve, a los jueces locales, el conocimiento y decisión de las causas que, en lo sustancial, versan sobre aspectos propios de su derecho público (confr. Fallos: 310:1495 ; 314:1314 y sentencia in re C.74.XXXXIII. "Camuzzi Gas del Sur c/ Río Negro, Provincia de —Dirección Provincial de Rentas- s/ acción declarativa", del 21 de agosto de 1997).

En virtud de lo expuesto, opino que debe admitirse el recurso extraordinario deducido y confirmar la sentencia apelada de fs. 72/76.

Buenos Aires, 3 agosto de 1998. María Graciela Reiriz.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de febrero de 1999.

Vistos los autos: "Gasnor S.A. e/ Municipalidad de Salta s/ acción declarativa de inconstitucionalidad y nulidad".

Considerando:

19) Que contra la sentencia dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Salta que, al revocar lo resuelto por el juez de grado, declaró la incompetencia del fuero federal para entender en las actuaciones, la actora dedujo la apelación extraordinaria, que fue concedida.

2?) Que la actora, invocando su condición de licenciataria del servicio público nacional de distribución de gas natural por redes en las

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:66 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-66

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