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Año: 2000, Fallos: 323:2054 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sación Penal, en su carácter de superior jerár quico común alos tribunales entre los que se ha trabado esta contienda.

Por ello, y oídoel señor Procurador General, se declara que deberá remitirse el presente incidente a la Cámara Nacional de Casación Penal alos finesindicados en el considerando 6. Hágase saber al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas y al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°7.

ApoLFo RoBErTto Vázauez.


JORGE RUBEN VEGA GAETE v. INPS — CAJA NACIONAL DE PREVISION

DE LA INDUSTRIA, COMERCIO y ACTIVIDADES CIVILES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.

Procede formalmente el recurso extraordinario si se ha puesto en cuestión la validez constitucional de una norma emanada del Congreso —art. 12 inc. b) dela ley 24.013- y la decisión ha sido contraria a su validez (arts. 14, inc. b) de la ley 48).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

Si el planteo en cuestión conduce a determinar el alcance de la garantía consagrada en el art. 16 de la Constitución Nacional, la Corte no se encuentra limitada en su decisión por las posiciones del a quo o de la recurrente, sino que le incumbe realizar una adaratoria sobre el punto controvertido.


JUBILACION Y PENSION.
La inteligencia y aplicación de las leyes previsionales debe hacerse de modo tal que no conduzcan a negar los fines superiores que persiguen, dado que por el carácter alimentario y protector de los riesgos de subsistencia y ancianidad que poseen dichos beneficios, sólo procede desconocerlos con suma cautela.


JUBILACION Y PENSION.
Esincuestionablela facultad legislativa para imponer requisitos al otorgamiento de los beneficios previsionales.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2054 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-2054

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