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Año: 2000, Fallos: 323:282 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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282 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA i están, de ordinario, subordinadas a una legalidad imperativa y, además, porque aun cuando en principio puede resultar indiferente a la ley el modo como los particulares arreglan sus própios negocios, no lo es la manera en que los funcionarios administrari los negocios públicos (Fallos: 321:174 ). i El mencionado principio fue receptado por la Convención Americana contra la Corrupción. Su artículo III establece: "Medidas preventivas...los Estados Partes convienen en considerar la aplicabilidad de medidas, dentro de sus propios sistemas institucionales, destinadas a crear, mantener y fortalecer...5. Sistemas para la contratación de funcionarios públicos y para la adquisición de bienes y servicios por parte del estado que aseguren la publicidad, equidad y eficiencia de tales sistemas".

Por ello, sé desestiman las quejas. Decláranse perdidos los depósitos.

Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívense.

ANTONIO BOGGIANO.

MIRIAM GRACIELA HORMAECHEA DE CABALLERO
v. SERGIO CRISTENSEN y OTRO y RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Debe atribuirse carácter de definitiva a la decisión que declara la perención de la instancia, porque tratándose de la caducidad de la segunda ins-.

tancia —abierta por la apelación deducida contra la sentencia-, el afectado carece de otra oportunidad para discutir la materia más adelante.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo atinente a la perención de la instancia constituye una cuestión procesal ajena, como principio, a la instancia extraordinaria, sobre todo cuando la decisión se funda en razones suficientes de igual carácter que, al margen

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:282 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-282

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