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Año: 2000, Fallos: 323:283 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de su acierto o error, acuerdan sustento al fallo e impiden su descalificación como acto jurisdiccional.


CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Si el recurrente desatendió el trámite y dejó transcurrir el plazo de caducidad, debe decretarse la perención de la instancia, independientemente de que se tenga o no por válida la providencia reconstruida por disposición de la cámara. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir en tercera ins- tancia pronunciamientos equivocados o que el recurrente considere tales en orden a temas no federales, pues su procedencia requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa o una absoluta carencia de fundamentación. '
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: .

—I-

Vienen estos autos en queja por la denegatoria del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que declaró perimida la segunda instancia, .

Sostiene el recurrente que mediaron graves anomalías en el procedimiento, en virtud de las cuales la caducidad decretada se fundó en actos nulos, debido a que la Sala ordenó la reconstrucción de una providencia inexistente.

—I-

Considero que, en el caso, la resolución recurrida reviste el carácter de definitiva —entendiéndose por tal la que decide el fondo de la

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:283 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-283

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