de su acierto o error, acuerdan sustento al fallo e impiden su descalificación como acto jurisdiccional.
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Si el recurrente desatendió el trámite y dejó transcurrir el plazo de caducidad, debe decretarse la perención de la instancia, independientemente de que se tenga o no por válida la providencia reconstruida por disposición de la cámara. .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.
La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir en tercera ins- tancia pronunciamientos equivocados o que el recurrente considere tales en orden a temas no federales, pues su procedencia requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa o una absoluta carencia de fundamentación. '
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: .
—I-
Vienen estos autos en queja por la denegatoria del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que declaró perimida la segunda instancia, .
Sostiene el recurrente que mediaron graves anomalías en el procedimiento, en virtud de las cuales la caducidad decretada se fundó en actos nulos, debido a que la Sala ordenó la reconstrucción de una providencia inexistente.
—I-
Considero que, en el caso, la resolución recurrida reviste el carácter de definitiva —entendiéndose por tal la que decide el fondo de la
Compartir
9Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:283
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-283
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 1 en el número: 283 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico: