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Año: 2000, Fallos: 323:3066 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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canzado por el art. 23 del decreto-ley extranjero 430/83 del 13 de diciembre (fs. 57). Las disposiciones legales acompañadas (fs. 95) son suficientemente claras para acreditar que el tráfico ilícito de estupefacientes es un delito punible en el país requirente. Máxime, teniendo en cuenta el principio que regula el art. 6.7 de la Convención de Viena de 1988, en cuanto tiende a simplificar los requisitos probatorios con respecto al delito en que se funda el pedido. No resulta, entonces, obstáculo relevante para otorgar la extradición la falta de la lista anexa reclamada por el agraviado que incluya las sustancias estupefacientes comprendidas en el tipo penal, pues al no ser ese listado el que incrimina el hecho, ha de estarse a la aseveración del tribunal requirente en el sentido de que el tipo de sustancia secuestrada —cocaína— está alcanzada por sus disposiciones legales (Fallos: 317:109 , considerando 8).

7) Que, en tales condiciones, al no existir diferencias entre las normas extrapenales que completan la descripción de la acción punible, ya que tanto el país requirente como el requerido incluyen a la cocaína" entre las sustancias estupefacientes, resulta inoficiosa la consideración introducida con fundamento en el art. 7 de la ley 24.767.

8?) Que, por otra parte, esta Corte ha señalado que la acreditación del principio de doble incriminación no exige identidad normativa entre los tipos penales; lo relevante es que las normas del país requirente y el país requerido prevean y castiguen en sustancia la misma infracción penal (Fallos: 315:575 ; 317:1725 ; 319:277 ).

9) Que en cuanto a la opción de juzgamiento en la República Argentina en razón de la nacionalidad argentina de Nelson Eliseo Ralph, cabe analizar si el fundamento en la ley interna es suficiente para denegar la extradición o sí, por el contrario, ella debe ceder ante principios de colaboración internacional que emanan del tratado aplicable.

10) Que la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas aprobada en Viena en 1988, consagra la ya mencionada pauta de remisión al derecho interno para establecer las condiciones a las cuales estará sujeta la extradición (art.

6.5). Asimismo dispone que las partes deberán adoptar las medidas que sean necesarias para declararse competentes respecto de los delitos en ella tipificados cuando el presunto delincuente se encuentre en el territorio de una de las partes y ésta se niegue a extraditarlo a otra parte con fundamento en que el delito ha sido cometido por un nacio

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3066 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-3066

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