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Año: 2000, Fallos: 323:3068 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mido por el Estado Argentino en la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas aproba da en Viena en 1988, y el deber asumido en los términos de los artículos antes citados. Ello es así, porque la extradición no es el único medio de cooperación judicial internacional previsto en tal instrumento (Fallos: 318:79 , voto de los jueces Fayt y Boggiano).

17) Que el planteo de la defensa respecto a que la extradición está supeditada a que el Estado requirente dé seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad que demande el trámite de este proceso, resulta inoficioso en razón de lo resuelto por la presente sentencia.

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar al recurso ordinario interpuesto, se revoca la sentencia apelada y se deniega el pedido de extradición solicitado por la República de Portugal, con el alcance que surge del art. 12, tercer párrafo, de la ley 24.767. Notifíquese y devuélvase.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoL.INÉ O'Connor — Carlos S. FAY —
AUGUSTO C£sar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BocGIANo — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ADorro

ROBERTO VÁZQUEZ.
LEON SPACIUK E HIJOS SOCIEDAD Ex COMANDITA ror ACCIONES v.


DIRECCION PROVINCIAL De VIALIDAD y ESTADO pr La PCIA. DE CORRIENTES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

Siempre que esté en tela de juicio la inteligencia de un pronunciamiento de la Corte Suprema dictado en la misma causa en que el recurrente funda el derecho que estima asistirle, se configura una hipótesis que hace formalmente viable el recurso extraordinario. Sin embargo, la procedencia sustancial de dicha apelación está supeditada a que la resolución impugnada consagre un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por el Tribunal.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3068 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-3068

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