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Año: 2000, Fallos: 323:3158 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de ámbitos de libertad o de inmunidad es tarea en extremo delicada, en la queno se puede disminuir orelativizar el rigor delos enunciados legal es que establecen garantías de los derechos, ni crear margen de incertidumbre sobre su modo de afectación. Ello es no sólo inconciliable con la idea misma de garantía constitucional, sino contradictorio incluso, con la única razón de ser de estas ordenaciones legal es, que no es otra que la de procurar una mayor certeza y precisión en cuanto a loslímites que enmarcan la actuación del poder público, también cuando este poder se cumple, claro está, en el deber estatal de perseguir eficazmente el delito" (doctrina de la sentencia 341/1993 del 18 de noviembre de 1993 del Tribunal Constitucional Español, BOE, N° 295, del 10 de diciembre de 1993, Madrid, España).

13) Que, finalmente, cabe agregar que "las garantías que surgen del art. 18 dela Constitución Nacional protegen a todos los habitantes en todo momento, incluso a aquellos que resultan autores o sospechosos de lesionar bienes jurídicos, pues justamente es en esas situacionescríticas que aquéllas adquieren plenajustificación" (disidencia del juez Bossert en Fallos: 321:2947 ).

Por ello se declara procedente el recurso extraordinario de fs.

1682/1688, y sedeja sin efecto la sentencia defs. 1672/1680. Vuelva al tribunal de origen para que por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento conformea derecho (art. 14, primera parte, dela ley 48). Notifíquese.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert.


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v. INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

Las sentencias de la Corte Suprema deben ceñirse alas circunstancias existentes al momento de ser dictadas, aun cuando sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3158 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-3158

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