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Año: 2000, Fallos: 323:4205 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2?) Quela pretensión deducida en estos actuados, con pr escindencia de la denominación que le asignara el accionante, resulta sustancialmente idéntica a la intentada en la causa B.1311.XXXVI. "Boico, Roberto José s/ denuncia de hábeas corpus", resuelta por el Tribunal el 12 de diciembre de 2000. En consecuencia, y de acuerdo con las consideraciones expresadas en dicho precedente (conf. fallo cit., disidencia del juez Petracchi), se debe remitir la presente a la Cámara Nacional de Casación Penal, afin de que sea ella quien decida sobre su procedencia y arbitre los medios necesarios a fin de revertir la lesión al derecho ala doble instancia inferida a los beneficiarios de la acción interpuesta.

3?) Que la sdicitud de apartamiento de algunos de los jueces de esta Corte esmanifiestamenteinadmisible, en tantoel planteo se funda en haber decidido los jueces en un procedimiento anterior en el que —en opinión del recusante— habrían debido excusarse.

Por ello, oído el señor Procurador General, remítase la causa ala Cámara Nacional de Casación Penal. Hágase saber a la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín y al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 12.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

NELLY EDITH BIELER Voa. DE CARABALLO y OTROS
v. SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA ve ENTRE RIOS y C.J.P.E.R.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

Son admisibles las rebajas para el futuro de haberes previsionales, en la medida que noresulten confiscatorias, o arbitrariamente desproporcionadas, si ellas se imponen por exigencias superiores de causa política salvadora de su propia subsistencia o su desenvolvimiento regular.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde revocar la sentencia que dedaró la inconstitucionalidad del art. 31 de la ley 8918 de Entre Ríos, y su correlativo art. 33, que dispone la dedaración

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4205 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-4205

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