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Año: 2001, Fallos: 324:1477 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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OLGA SUSANA RODRIGUEZ
v. LA HOLANDO SUDAMERICANA ART S.A. y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

A fin de determinar la competencia corresponde atender de modo principal ala exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y en la medida que se adecue a ellos, al der echo que invoca como fundamento de la pretensión.


RIESGOS DEL TRABAJO.
La ley 24.557 inauguró para los casos de cobro de la indemnización por fallecimiento un diseño atípico de acceso a la jurisdicción con el fin de disminuir la litigiosidad, organizando un mecanismo tendiente a que, dado un infortunio laboral, se brinde al dependiente o a sus familiares de inmediato y de forma automática —por las aseguradoras o empleadores autoasegurados- las respectivas prestaciones en dinero o en especie; previéndose recién para el caso de disconformidad del damnificado o sus derechohabientes, el reclamo ante las comisiones médicas.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

En tanto devino abstracta la contienda de competencia, cor responde devolver las actuaciones al tribunal de origen para el archivo de la demanda tendiente al cobro de indemnización por muerte estipulada en la ley 24.557 en la que sólo se cuestionan aspectos relativos al modo del pago del beneficio, irregularidades en el registro de haberes y omisión de deber es de seguridad laboral, si no se han provisto razones por las que deba preterirse la intervención de las comisiones médicas a que se refieren los arts. 21, 22, 46, 50 y concordantes de dicha ley y restantes normas reglamentarias, sin perjuicio de la instancia jurisdiccional que oportunamente pueda suscitarse.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—|-

La parte actora inició demanda por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del TrabajoN? 12 reclamando indemnización por el fallecimiento de su cónyuge acaecida el día 20 de octubre de 1997, mientras prestaba tareas de custodio y portavalores para sus emplea

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1477 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-1477

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