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Año: 2001, Fallos: 324:1481 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pañadas por la actora y sereiterela negativa delarelación laboral y la disputa en torno alos haberes del causante (v. arts. 21, dela L.R.T. y 11, del dec. 717 /96; y, S.C. Comp. N° 511, L. XXXV, "Figueroa, Eva c/ Bagley S.A. s./ ley 24.557", del 04.04.2000).

Por ende, y de estimarlo pertinente V.E., deberán devolverse las actuaciones al tribunal de origen para su correspondientearchivo como, por otro lado, ya fue, en rigor, resuelto a fs. 54 y 62, con la tácita conformidad de la reclamante (cfse. fs. 63). Buenos Aires, 8 de marzo de 2001. FdipeDanie Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de mayo de 2001.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen para su archivo.

Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 12 y a la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones de dicho fuero.

EpuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert.


BANCO ve MENDOZA S.A. v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

SANCOR SEGUROS ve RETIRO S.A. v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
CORTE SUPREMA.
Si los agravios ponen en tela de juicio la interpretación y aplicación de las leyes federales 24.073 y 24.463 la Corte no se encuentra limitada por los argumentos de las partes ni por los aportados por la cámara, sino que le incumbe realizar una declaración sobre los puntos disputados según la interpretación que ella rectamente les otorgue y la circunstancia de que alguno de los planteos efectua

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1481 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-1481

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