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Año: 2001, Fallos: 324:1849 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—1-

Afs. 7/14, F.M. Comercial S.A. impugnó la resolución dela Región Rosario de la Dirección General Impositiva, del 16 defebrero de 1994, que declaró improcedentes dos cesiones de créditos fiscales (saldos de libre disponibilidad en el IVA) realizadas a favor de la sociedad de hecho integrada por Roberto De Pauli, Edgard Giraudo y José Molaro, con fundamento en la alegada carencia de normasreglamentarias que permitieran realizar esas transferencias.

Sostuvo que el art. 36, 2° párrafo, de la ley 11.683 (t.o. en 1978 y sus modificaciones) prevé expresamente la posibilidad de transferir créditos fiscales a terceros responsables —en tanto esté autorizada por disposición especial—, como así también su aplicación por estos últimos, afin de saldar sus deudas tributarias, siempre que se encuentre acreditada la existencia y legitimidad de tales créditos.

Expresó que, en el caso, la autorización para dicha transferencia surge del segundo párrafo del art. 20 de la ley del IVA, N° 23.349 (t.o.

en 1986 y modificaciones) —el que remite al ya citado art. 36 de la ley de rito fiscal—, y que su aplicación no depende de disposición reglamentaria alguna de la DGI, a diferencia de lo interpretado por la demandada.

En este sentido, señaló que lo dispuesto por el Fisco excede los requisitos establecidos en la ley y obstaculiza los fines previstos por el legislador, con violación del art. 86, inc. 22, de la Constitución Nacional (actualmente, art. 99, inc. 2), que establece quelas instrucciones y reglamentos necesarios para la ejecución delas leyes no deben alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.

Rechazó el argumento de la accionada consistente en oponerse, a la transferencia de créditos fiscales, con fundamento en lo dispuesto por los arts. 2° y 4° delas resoluciones generales de la DGI N° 2785 y 2948, respectivamente. Arguyó que, por el contrario, si bien la R.G.

N° 2542 derogó el régimen de transferencias de saldos acreedor es re

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1849 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-1849

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