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Año: 2001, Fallos: 324:2044 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Señala que, por su enfermedad, se estaba atendiendo en forma casi gratuita, en el centro de rehabilitación CREAR, organización no gubernamental dela ciudad de Arrecifes pero, como dichoinstitutoha dejado de prestar servicios, en la actualidad se encuentra sin atención médica.

Asimismo, indica que su problema se ha agravado a raíz de un accidente que sufrió hace más o menos un año, por el cual debió ser intervenido quirúrgicamente y seguir un tratamiento de rehabilitación con la utilización de elementos ortopédicos que hasta la fecha no le fueron provistos, luego de varios reclamos hechos al municipio de Arrecifes, ala Provincia de Buenos Aires y al Ministeriode Desarrollo Social y Medio Ambiente Nacional.

Relata que tiene 46 años, no posee cobertura social, ni de empresa de medicina prepaga y que, debido a la discapacidad que padece, carece dela posibilidad concreta de realizar tareas laborales. Tiene cuatro hijos menores y su esposa está desocupada; no cuenta con los beneficios de una jubilación, a pesar de los trámites innumerables que ha realizado ante AN Ses y Consolidar AFJP (v. fs. 27/34), ni deuna pensión no contributiva. En consecuencia, se encuentra en una difícil situación económica.

Solicita también una medida cautelar, en virtud de la cual, se ordene alos accionados que dispongan las medidas necesarias, para acceder a un tratamiento de rehabilitación intensivo, calzado especial y un bastón canadiense.

Afs. 186, el juez interviniente, de conformidad con el dictamen del fiscal del fuero (v. fs. 185), declaró su incompetencia para entender en el presente proceso, por corresponder, en su opinión, a la competencia originaria del Tribunal, al resultar demandada la Provincia de Buenos Aires.

En ese contexto, V.E. corre vista a este Ministerio Público, a fs.

188 vta.

— II Cabe recordar, en principio, que el Tribunal ha reconocido la posibilidad de que la acción de amparo, de manera general, tramite en

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2044 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-2044

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