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Año: 2001, Fallos: 324:2048 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARIA LAURA LEGUIZAMON y Otros v. CORPORACION ve. MERCADO

CENTRAL ve BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Juicio.

Corresponde rechazar in limine la demanda tendiente a obtener la concesión de una medida cautelar para que se suspenda la licitación pública convocada por la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires si no existe un "caso", "causa" o"controversia" ya que el carácter de legisladores que invocan los actores no les otorga legitimación suficiente y tampoco cabe reconocerla en virtud de la mera condición de ciudadanos, al no ser titulares de un interés jurídico inmediato, propio y concreto que deba ser jurídicamente protegido.


DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:

—|-

María Laura Leguizamón, Víctor Santa María, Alba González y Silvia María Eva Gotero, en su condición de diputados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y también como simples ciudadanos afectados, solicitan a V.E. la concesión de una medida cautelar, con fundamento en los arts. 195 y 232 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, previa a la demanda de nulidad que entablarán contra la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires (CMCBA), a fin de que se suspenda en forma inmediata la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 001/00, convocada por la demandada para la elaboración e implementación del Plan Maestro del Mercado Central.

Señalan que la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, creada por convenio celebrado entre el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires el 10 de agosto de 1967 —ratificado por decretoley del Poder Ejecutivo Nacional 17.422, decreto-ley 7310 de la Provincia de Buenos Aires y Ordenanza 22.817 dela Municipalidad dela Ciudad de Buenos Aires-, es una entidad pública interestadual, con capacidad de derecho público y privado (art. 19), con domicilio en la Provincia de Buenos Aires (art. 2), que tiene por objeto proyectar, construir y administrar un Mercado Central destinado a la concentración de frutos y produc

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2048 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-2048

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