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Año: 2001, Fallos: 324:2086 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de julio de 2001.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, ala que sele remitirán. Hágase saber ala Sala | dela Cámara Federal de la Seguridad Social.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — EnRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — AnoLFo ROBERTO VÁzQuez.

HORACIO GABRIEL BARRIENTOS y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

La realización de medidas instructorias, con posterioridad al inicio de la contienda, implica asumir la competencia que fuera atribuida y una dedinatoria efectuada después importa el inicio de un nuevo conflicto.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad de dditos.

En los casos en que se investiga una pluralidad de delitos corresponde separar, en principio, el juzgamiento de aquellos de naturaleza federal de los de índole común, aunque mediare entre ellos una relación de conexidad.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad de dditos.

Lasreglas de conexidad en materia penal sólo son aplicables ala distribución de competencia entre jueces nacionales, por cuanto la materia escapa a las regulaciones locales y no puede ser alterada por las razones de mero orden y economía procesal, que inspiran aquellas disposiciones rituales.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2086 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-2086

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