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Año: 2001, Fallos: 324:2419 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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424 2419 recho de defensa —evidenciándose el nexo directo e inmediato exigido por el art. 15 de la ley 48-, por lo que es susceptible de ser descalificada como acto judicial (Fallos: 299:162 ).

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto —con el alcance señalado-la sentencia apelada, sin que ello importe adelantar juicio sobrela suerte de los agravios omitidos. Vuelvan losautosal tribunal deorigen afin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y, oportunamente, remítase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO BocGIANO — GUILLERMO A. F.
López — ADoLFo RoBerto VÁzauez.


ARNALDO LUIS BRUNO v. SOCIEDAD ANONIMA LA NACION
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Existe cuestión federal en los términos del inc. 3? del art. 14 de la ley 48, si la sentencia aún tratándose de un supuesto de responsabilidad civil, decidió en forma contraria a las pretensiones del recurrente el planteo constitucional materia del litigio, asignando un alcance inadecuado a la doctrina sentada por la Corte en un precedente anterior y la consecuente afectación del derecho al honor y la intimidad que gozan de protección constitucional.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Un enfoque adecuado a la seriedad que debe privar en la misión de difundir noticias que puedan rozar la reputación de las personas —admitida aún laimposibilidad práctica de verificar su exactitud impone propalar la información atribuyendo directamente su contenido a la fuente pertinente, utilizando un tienpo de verbo potencial o dejando en reserva la identidad de los implicados en el hecho.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2419 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-2419

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