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Año: 1977, Fallos: 299:162 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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terio de Comercio de la Nación s apelación", fallado el 2 de setiembre de 1976).

6" Que en lo que respecta al art. 37 de la ley 21,343 que, según la recurrente contemplaria el caso planteado, cabe remitirse 4 lo expuesto poracta Corte en la eatisa €. 470, XVII, "Conta SA.C.L s/apelación mil ta ley 20,680", sentencia de fecha 25 de noviembre de 1976.

Por ello, y vida el Señor Procurador General. se confirma el fallo apelado.

Honacio Ml. Huunia — Avorro R. Gane LL: — Angtanoo F, Rossi — Penno J. Frias — Esto M. Dameaux.


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tel DISCO CE MARCAS DE FABRICA: Nidia, Si el vo ade da marea resulta Lacultativo para su titular Cart, 7, ley 3975) y los derechos emensentes de su registro pueden ser ejereitados aumjue no se la explote, resulta claro que el interes necesario para sustentar una petición de nulidad puede fundarse tanto en la existencia de mm perinicio cierto y actual como eventual: ello no se altera por el hecho de que el rechamo se hase es ut emblema, pues la muestra, rótulo o emblema que sirven para distinguir estas blecimentos comerciales son también objeto de protección legal, además de que en este supuesto ha de defenderse de modo espreíal el interés del público consumidor, que también cuenta con el amparo de La Jey.

CONSTITUCION NACIONAL Derechos y carmtias. Dejena en quicio, Procedimiento y sente ia, Aceptado por el aque «pre el miso el emblema comercial de La demandada ena pública y anterior a los registros marcarios, era menester tratar La defensa ee La actora atinente a Li restricción de la rmlidad al ramo efectivamente explotado por su contraparte, puesto que al tribuna! se le revirtió la plenitud dde su jurisdicción sobre ese problema, Al vo decidir est cuestión, conducente pura La correcta solución del caso, la sentencia vulnera el derecho de defensa y es susceptible de wr descalificada como acto judicial.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:162 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-299/pagina-162

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