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Año: 2001, Fallos: 324:3854 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal . Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en quees parteuna provincia. Generalidades.

No corresponde a la competencia originaria de la Corte la acción de amparo que promueve la Municipalidad de Resistencia contra el Estado Nacional a fin de obtener la dedaración de inconstitucionalidad de la ley 25.453.


DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:

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La Municipalidad de Resistencia, Provincia del Chaco, invocando la defensa de los intereses de la comunidad, promueve la presente acción de amparo, con fundamento en el art. 43 de la Constitución Nacional, contra el Estado Nacional, a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad dela ley nacional 25.453 llamada "de déficit cero".

Cuestiona la validez de dicha norma en cuanto dispone que los impuestos coparticipables serán distribuidos, por la Nación alas provincias, de acuerdo a los niveles de recaudación, lo cual desconoce —a su entender en forma arbitraria eilegítima— el sistema establecido en el "Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal", firmado los días 17 y 20 de noviembre de 2000 y ratificado por las leyes nacionales 25.235 y 25.400, que garantiza a las provincias y, por lo tanto, a las municipalidades locales, la transferencia deuna suma fija acordada por los años 2001 y 2002, de carácter mensual y de envío automático, violándose con ello los arts. 14, 14 bis, 17 y concs. de la Constitución Nacional, los arts. 8, 14, 15, 28, 29 y concs. de la Constitución dela Provincia del Chaco y los arts. 14 y 15 de la Carta Orgánica Municipal dela ciudad de Resistencia.

Afirma quela ley queimpugna le ocasiona un grave perjuicio, toda vez que lesiona la autonomía del gobierno municipal pues lo priva de los recursos que legítimamente le corresponden y que son destinados al cumplimiento de los servicios públicos básicos eindispensables que debe brindar a la comunidad, impidiéndole, de esa manera, el cumplimiento de sus fines.

En virtud de loexpuesto, solicita la concesión de una medida cautelar de no innovar, a fin de que se ordene al demandado que se

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3854 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-3854

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