FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de noviembre de 2001.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el Tribunal compartelos argumentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir a fin deevitar repeticiones innecesarias.
Por ello, seresuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — Aucusro César BeLLuscio — ANTONIO BocGIANO — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzauez.
SERGIO HECTOR KATZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.
Lasfalsificaciones se consuman cuando éstas se producen, y en caso de desconocerse el lugar de su confección, debe estarse al lugar en que se utilizó el documento apócrifo o donde se lo pretendió hacer valer.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 46 y del Juzgado de Garantías N° 4 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, serefiere a la causa donde se investiga la querella iniciada por José Walter Poza.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3856
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