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Año: 2001, Fallos: 324:3856 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de noviembre de 2001.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el Tribunal compartelos argumentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir a fin deevitar repeticiones innecesarias.

Por ello, seresuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — Aucusro César BeLLuscio — ANTONIO BocGIANO — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzauez.


SERGIO HECTOR KATZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.

Lasfalsificaciones se consuman cuando éstas se producen, y en caso de desconocerse el lugar de su confección, debe estarse al lugar en que se utilizó el documento apócrifo o donde se lo pretendió hacer valer.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 46 y del Juzgado de Garantías N° 4 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, serefiere a la causa donde se investiga la querella iniciada por José Walter Poza.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3856 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-3856

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