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Año: 2001, Fallos: 324:4123 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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424 4123

OFELIA AYALA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Es admisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que absolvióala actora del delitodetenencia de estupefacientes (art. 3" del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) pues si bien se refiere a cuestiones de hecho, prueba y derecho común y procesal, ajena como regla ala vía del art. 14 dela ley 48, ello no es óbice para que la Corte pueda conocer en los casos cuyas particularidades hacen excepción al principio, con base en la doctrina dela arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Principios generales.

Con la doctrina de la arbitrariedad se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias de los jueces sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Las reglas atinentes a la carga de la prueba deben ser apreciadas en función de la índole y características del asunto sometido a la decisión del órgano jurisdiccional en función de la necesidad de dar primacía —por sobre la interpretación de las normas procesales a la verdad jurídica objetiva, de modo que su esciarecimiento no se vea perturbado por un excesivo rigor formal.

JUECES.
Los jueces no pueden prescindir del uso de los medios a su alcance para determinar la verdad jurídica objetiva y evitar que el proceso se convierta en una sucesión de ritos caprichosos pues de ser ello así, la sentencia no constituiría la aplicación de la ley a los hechos de la causa sino la frustración ritual de la aplicación del derecho.


RECURSO DE CASACION.
Si bien la naturaleza restrictiva del recurso de casación impide modificar las conclusiones de hecho efectuadas por el tribunal de juicio al valorar las pruebas, ello no impide determinar si la resolución cuestionada mediante aquel recurso tenía motivación suficiente como para ser considerada acto jurisdiccionalmente válido.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4123 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-4123

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