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Año: 2001, Fallos: 324:4127 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la verdad jurídica objetiva y evitar que el proceso se convierta en una sucesión de ritos caprichosos (conf. Fallos: 320:2343 , considerando 8 in finey sus citas) pues de ser ello así, la sentencia no constituiría la aplicación de la ley a los hechos de la causa sino la frustración ritual dela aplicación del derecho.

8?) Que asiste razón al recurrente al sostener la arbitrariedad de la sentencia, "...pues si bien la naturaleza restrictiva del recurso de casación impide modificar las conclusiones de hecho efectuadas por el tribunal dejuicio al valorar las pruebas, ello no impide deter minar si la resolución cuestionada mediante aquel recurso tenía motivación suficiente como para ser considerada acto jurisdiccionalmente válido..." (Fallos: 321:3695 , considerando 6°).

9?) Que los principios mencionados en los consider andos anteriores resultan especialmente aplicables al caso de autos, dado que la naturaleza de los agravios que motivaron la deducción de la queja por recurso de casación denegado, cuestionaban la absolución sobrela base de omitir valorar los testimonios de Héctor Rubén Correa, Eulogio Juárez y Nicolás Antonio Abregú, dándole preeminencia a la prueba liberatoria de manera tal que contrastándola con el resto del material probatorio, quedaba sin un sustento adecuado y porque el razonamiento con el que se pretendió asegurar el estado de incertidumbre importó una contradicción con la lógica y el sentido común.

Tal planteo configura un supuesto de procedencia del recurso de casación por inobservancia de las normas que el código establece bajo pena de nulidad, ante la ausencia de motivación lógica de la resolución, según la previsión del digesto ritual.

10) Que cabe concluir que las pruebas mencionadas en el considerandoanterior debieron haber sido examinadas por el tribunal aquoa la luz de lo dispuesto en los arts. 123, 404, inc. 2° y 456, inc. 2° del Código Procesal Penal, por lo que procede descalificar la sentencia recurrida con base en la doctrina dela arbitrariedad.

De este modo, al decidirse como se hizo sobre la base de fórmulas genéricas y abstractas, se omitióla consideración y valoración adecuada de aquellos elementos y circunstancias que eran decisivos para la debida dilucidación del tema debatido y cuya correcta evaluación hubiera variado esencialmente la solución del caso.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4127 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-4127

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