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Año: 2001, Fallos: 324:4364 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4364 Do
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:

Que el infrascripto coincide con los considerandos 1° a 9° del voto dela mayoría.

10) Que, en cuanto a las costas, el recurso debe desestimarse, a poco que se advierta la notable diferencia entrelas sumas pretendidas por la parte actora, las fijadas en la sentencia de primera instancia y aquellas por las que en definitiva prospera la demanda (art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación).

Por ello, se resuelve: a) Declarar inadmisible el recurso ordinario deducido por la Compañía Azucarera Bella Vista S.A. (e.1.), con costas al vencido; b) Confirmar el pronunciamiento recurrido, con costas al vencido. Notifíquese y devuélvase.

CARLos S. FAYT.


JULIO ARNOBIO DACHARRY SANCHEZ v. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.

Corresponde confirmar la sentencia que estableció que el haber jubilatorio no se liquidara en los términos de la ley 24.018 pues los agravios del recurrente jubilado en los términos de la ley 18.037 pretenden una solución que, másallá de apartarse del texto expreso de las normas legales que fijaron el beneficio jubilatorio adquirido, también desatienden el principio de la ley aplicable en materia previsional que constituyó desde siempre uno de los pilares básicos del sistema jubilatorio nacional, pues aventólas dudas vinculadas con la legislación que debía definir la incorporación de los derechos previsionales al patrimonio de los afiliados.


JUBILACION Y PENSION.
Corresponde confirmar la sentencia que estableció que no se liquidara el haber jubilatorio en los términos de la ley 24.018 toda vez que las impugnaciones pro

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4364 
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