Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2001, Fallos: 324:4369 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

más SENASA)la fiscalización delos alimentos de origen animal considerados en su Anexo! (entre ellos el pescado) y, al señalar las funciones de la ANMAT, le quita específicamente injerencia sobre aquellos productos. En segundo lugar, dijo quela Disposición apelada pretende amparar la aplicación de una sanción en una norma que no existe, ya que seimputa a Carrefour la presunta infracción al ítem 23.3. del "Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal", en alusión a la temperatura a la cual debía conser varse el pescado, pero ese ítem serefiere en realidad a las características de emplazamiento de los establecimientos procesadores de productos pesqueros, lo que nada tiene que ver con el hecho que se pretende sancionar. En tercer lugar, los pescados examinados se encontraban en perfecto estado de conservación, totalmente aptos para el consumo y a bajas temperaturas —3,2 °C—, ya que no se trataba de alimentos que debían expenderse bajo condiciones de congelación, no habiéndose demostrado quelas temperaturas obtenidas fueran perjudiciales para el consumo humano o contrarias a las disposiciones del

C.A.A.
— II Afs. 111/112vta., la titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11, revocó parcialmente la resolución impugnada y redujo el monto de la multa ala mitad.

Para así decidir, el a quo consideró, con relación a la expedición de sandwiches sin fecha de elaboración, que los descargos de la actora fundados en que esa fecha se encontraba consignada en las etiquetas junto al precio del producto y que fueron extraídas en la inspección— son insuficientes para eximirla de la correspondiente sanción, refiriendo quessi bien en los rótulos agregados afs. 3 de estas actuaciones obra la leyenda "consumir preferentemente dentro de las 48 hs.", ambos carecen de fecha.

En segundo lugar, respecto de la existencia de pescado "para la venta que carecía de hielo suficiente para mantener la temperatura por debajo de 0°, sostuvo que conforme lo dispuesto en losarts. 18, 19 incs. a, b y c) y 25 del Decreto N° 2194/94, el Instituto Nacional de Alimentos debe ejecutar la política del Gobierno nacional en materia de sanidad y calidad de los productos que estén bajo su exclusiva competencia y coordinar con las autoridades provinciales y municipalesla

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4369 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-4369

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 3 en el número: 1061 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com