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Año: 2001, Fallos: 324:4386 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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excepcional vía del amparo que, de este modo, resulta inadecuada para resolver la cuestión planteada, sin que ello implique abrir juicio sobre la procedencia de otra vía procesal. Ello es así, puesto que la petición que los amparistas demandan del Poder Judicial sereduce a una consulta sobre la vigencia o derogación de un determinado r égi men jurídico o, cuando menos, resulta prematura.

En tales condiciones, el a quo —al resolver del modo en que lo hizo en la sentencia recurrida— se excedió en su jurisdicción.

—1X-

En atención a las razones que anteceden, opino que los recursos extraordinarios son formalmente admisibles y, sin necesidad de examinar los agravios esgrimidos en cuanto al fondo del asunto, por las consideraciones expuestas en el acápite precedente, corresponde r evocar la sentencia apelada. Buenos Aires, 12 abril de 2000. Nicolás EduardoBecerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2001.

Vistos los autos: "Carbone, Miguel y otros c/ Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación s/ acción de amparo".

Considerando:

1) Que, en el caso, los recurrentes impugnan la sentencia de la Sala lll dela Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que declaróla invalidez de la resolución del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos 416/99 en cuanto había interpretado quelo dispuestopor losarts. 1 y 118 del decreto2284/91 (ratificado por la ley 24.307), había derogado el régimen relativo a la comercialización de diarios y revistas instituido por el decreto-ley 24.095/45 (ratificado por la ley 12.921).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4386 
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