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Año: 2001, Fallos: 324:4389 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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424 4389 mental de la inconstitucionalidad que se alega y de su atinencia al caso (Fallos: 286:71 ; 294:50 ; 306:979 ; 311:1804 , entreotros).

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto. Costas a los recurrentes. Notifíquese y oportunamente, devuélvase.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLint O'Connor — Caros S. FAYr —
AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr — AnoLro ROBERTO VÁzQuez.


SINDICATO DE PRENSA DE LA PROVINCIA veL CHACO
v. DIARIO "EL TERRITORIO" v/u OTRO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.

Procede el recurso extraordinario si se halla en tela de juicio la inteligencia de preceptos de naturaleza federal ley 23.982-, y la decisión impugnada fue adversa a la pretensión que la recurrente fundó en tales disposiciones (art. 14, inc. 3", ley 48).

CONSOLIDACION.
Si el crédito cuyo cobro se persigue, sólo surgió a cargo del Estado Nacional como consecuencia del dictado del decreto 1997/93 —que incluyó en la subrogación prevista por la ley 23.530, las obligaciones, derechos y acciones de la Confederación General del Trabajo emergentes de procesos judiciales, al haber asumidoel Estado tales obligaciones con posterioridad a la fecha de corte fijada por la ley 23.982, no se justifica la incorporación del crédito dentro del régimen de consolidación.

COSTAS: Liquidación.

En tanto no hay razones para que las costas merezcan un tratamiento diferente al del crédito principal, si ésteno está incluido en el régimen de consolidación, lo mismo ocurre con las costas.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4389 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-4389

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