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Año: 2002, Fallos: 325:1190 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—1965—; 311:1925 —1988—; 318:595 —1995—; 319:510 —1996—; 321:1409 —1998—; R.93.XXXV —2000-, entre otros).

—VI-

Por todolo expuesto es mi opinión que V.E. debe confirmar la sentencia en todo cuanto fuera materia de apelación. Buenos Aires, 5 de juliode 2001. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de mayo de 2002.

Vistos los autos: "Carezano, Daniel Gustavo y otros s/ extradición".

Considerando:

1) Que contra la resolución dictada por el señor juez a cargo del Juzgado Federal N° 1 de Salta que concedió la extradición de Walter David Baldanza, Daniel Gustavo Carezano y Eduardo Daniel Baldanza a la República de Bolivia para su juzgamiento por los delitos de robo y lesiones (fs. 498/500), la defensa de los nombrados interpuso recurso de apelación ordinaria (fs. 518, 529 y 589) que fue concedida fs. 590).

29) Que el señor Defensor Oficial tachó en esta instancia de nulidad absoluta el acto de reconocimiento que habría vinculado a sus asistidos con el hecho cometido en el extranjero por violar lasgarantías de la defensa en juicio y del debido proceso, toda vez queno se ajustóalas prescripciones del ordenamiento jurídico procesal argentino. Agregó que por ser un actorealizado en territorio nacional, correspondía a la República Argentina expedirse respecto de su nulidad.

Asimismo, se opuso ala extradición por que la República de Bolivia no dio seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad que demande el trámite de extradición como si el extraditado lohubiese sufrido en el curso del proceso que motivóel requerimiento, según lo prescribe el art. 11, inc. e, dela ley 24.767.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1190 
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