Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2002, Fallos: 325:1194 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, sedeciara formalmente admisible el recurso extraor dinario y se confirma la sentencia apelada. Notifíquese y remítase.

ADoLFo RoBerto VÁzauez.

MARTA ADELA SANTILLAN De GARCIA y Otros v. UNIVERSIDAD ve BUENOS AIRES v/u Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se encuentra en juego la inteligencia de normas de carácter federal —resoluciones del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires N° 45/58 y 2271/92- y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa es contraria a los derechos que los apelantes fundaron en ellas (art. 14, inc. 3° de la ley 48).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

En la tarea de esclarecer normas federales la Corte no está limitada por las posiciones de la cámara ni del recurrente, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (art. 16 de la ley 48) según la interpretación que rectamente le otorgue.

UNIVERSIDAD.
Si bien las autoridades de las universidades nacionales pudieron haber estado facultadas para establecer las retribuciones de los docentes e investigadores con dedicación exclusiva que se desempeñaran en su ámbito de actuación al dictar la Resolución N° 45/58 del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires, esa atribución se vio modificada por sucesivas normas que fijaron procedimientos específicos con relación a este punto.

UNIVERSIDAD.
La sola invocación de derechos adquiridos que se pudieron haber generado al amparo de la Resolución N° 45/58 del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires no alcanza para fundar el reclamo, si al afirmar en forma dogmática que se halla vigente, propugnan una deter minada interpretación jurídica y

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1194 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-1194

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 1 en el número: 1194 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com