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Año: 2002, Fallos: 325:1549 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cisiones judiciales deban ser adoptadas previo traslado a la parte contra la cual se pide, es decir, dándole oportunidad de ser oída y ejercer sus derechos en forma y con las solemnidades que establecen las leyes Fallos: 321:2082 ).

10) Que, en tales condiciones, lo decidido afecta de manera directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas (art. 15 de la ley 48), por lo cual debe considerarse admisible la apelación federal y descalificarse el fallo con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencia.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 1. Notifíquese y remítanse.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carios S. FAYr — AuGusto CÉSAR

BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F'. LóPEz — GUsTAVo A.
BossERT — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.


A. M. y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Si bien el recurso resulta de dudosa fundamentación, dicha circunstancia no puede ser entendida como un defecto formal que constituya obstáculo para la procedencia de la apelación federal, si el escrito plantea de modo suficiente el problema y el agravio constitucional que la decisión le causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Si bien la revisión de pronunciamientos que resuelven la procedencia del recurso de casación resulta, por regla, ajena a la instancia extraordinaria, corresponde hacer excepción a dicho principio si el a quo denegó el recurso sobre la base de fórmulas dogmáticas y genéricas, lo que importa una violación a las reglas del debido proceso.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1549 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-1549

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