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Año: 2002, Fallos: 325:2935 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal.

Notifíquese y devuélvase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINt: O'Connor — Carlos S. FAYr — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO A. F. Lórez.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). .

Por ello y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.

ANTONIO BOGGIANO.

ESTADO MAYOR GENERAL per EJERCITO v. PROVINCIA DE TUCUMAN
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
Cuando el Estado en ejercicio de funciones públicas que le competen y con el propósito de satisfacer necesidades del mismo carácter, suscribe un acuerdo de voluntades, sus consecuencias serán regidas por el derecho público.

DONACION.
Si el objeto del convenio fue la entrega gratuita de una fracción de terreno por parte de la Provincia de Tucumán al Estado Nacional a fin de que ésta cons

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2935 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-2935

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