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Año: 2002, Fallos: 325:3254 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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325 incidente de revisión por el Banco de Hurlingham S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos expuestos por el señor Procurador General de la Nación en el dictamen que antecede, a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas.

Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Notifíquese.

Jurto S. NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carros S. FAYr — AUGUSTO CÉsAr BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO —
GUILLERMO A. F. López — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.

DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Hágase saber al señor juez de la quiebra que el concurso adeuda el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que deberá hacerse efectivo en la oportunidad adecuada de conformidad con lo dispuesto enel art. 182 de la ley 24.522. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

JuLIO S. NAZARENO.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3254 
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