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Año: 2002, Fallos: 325:742 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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representación de la actora en la suma de sesenta y cinco mil quinientos pesos ($ 65.500). Notifíquese y, oportunamente, archívese.

JuLIOo S. NAZARENO — GUILLERMO A. F. Lórez.


CENTRAL NEUQUEN S.A. y OTRA v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES y OTRA
HONORARIOS: Regulación.

La parte condenada en costas debe adicionar el impuesto al valor agregado ala regulación de honorarios correspondiente a los trabajos realizados por un profesional que reviste el carácter de responsable inscripto, a fin de no afectar la integridad de su regulación y no desnaturalizar la aplicación del régimen, trasladando de esa manera a quien debe pagar el bien o servicio gravadola car ga del impuesto.

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

La ley 23.349 distingue la situación de los responsables inscriptos dela delos no inscriptos, que están sujetos a un régimen que difiere del establecido con carácter general por la ley. Respecto de ellos no es aplicable el método de liquidación del impuesto mediante la confrontación entre el crédito y el débito fiscal (conf.

art. 11 y 12 de la ley 23.349 y t.o. en 1977).

IMPUESTO: Principios generales.

Las notorias diferencias en el modo de aplicación del IVA respecto de los contribuyentes inscriptos y los no inscriptos hacen improcedente extender a los últimos la doctrina establecida por el Tribunal, según la cual la parte condenada en costas debe adicionar el importe del tributo a los honorarios regulados judicialmente.

IMPUESTO: Principios generales.

La ley del impuesto l valor agregado per mite optar por inscribirse a quienes no tengan la obligación legal de hacerlo (art. 29, de la ley 23.349, t.o. en 1997). De manera que el responsable no inscripto reviste ese carácter porque ha preferido actuar comotal, en lugar de sujetarse a las disposiciones que rigen la actividad de los inscriptos.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:742 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-742

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