Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lodispuesto por losarts. 6°, incs. a, b, cy d; 72, 9, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios de los doctores Uriel Federico O'Farrell, Miguel Alejandro M. Tesón y Alejandro N. Haladjian, en conjunto, por la dirección letrada y representación de la actora en la suma de sesenta y cinco mil quinientos pesos ($ 65.500) y los de los doctores María Cecilia Pintos Prat, Marcelo Raúl Stafforini y Ernesto Alberto Marcer, en conjunto, por la dirección letrada y representación del Estado Nacional en la de sesenta mil pesos ($ 60.000). Notifíquese y, oportunamente, archívese.
JuLIO S. NAZARENO (en disidencia) — EpuarnDo MoLINÉ O'Connor —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BocciANO — GuiLLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — Gustavo A.
Bossert — ADoLFro ROosErto VÁzQuez.
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR
DON JuLIO S. NAZARENO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON GUILLERMO A. F. López Considerando:
Que los infrascriptos coinciden con el voto de la mayoría, con excepción dela parteresolutiva y regulación de honorarios que expresan dela siguiente forma:
Por ello, se decide: Hacer lugar a la denanda y declarar laimprocedencia de la pretensión fiscal de la denandada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Las derivadas de la intervención del tercero citado se imponen por su orden (Fallos:
313:967 ).
Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lodispuesto por losarts. 6°, incs. a, b, cy d; 72, 9, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios de los doctores Uriel Federico O'Farrell, Miguel Alejandro M. Tesón y Alejandro N. Haladjian, en conjunto, por la dirección letrada y
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:741
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