acción declarativa", sentencia del 16 de octubre de 2001).
4) Que en su mérito en el sub liteel Tribunal considera que nose configuran los presupuestos necesarios para acceder a una medida cautelar como la pedida.
Por ello y de conformidad oon lo dictaminado por el señor Procurador General se resuelve: |.— Declarar que la presente causa corresponde ala competencia originaria de esta Corte; ||.—Correr trasladodela demanda, que sesustanciará por la vía del proceso ordinario, por el plazodesesenta días (arts. 322 y 338 y concordantes, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Para su comunicación líbrese oficio al señor juez federal correspondiente de la Provinda de Salta; III .— Nohacer lugar a la medida cautelar solicitada. Notifíquese personalmente o por cédula a la interesada.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLOs S. FAYt (en disidencia) — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI en disidencia) — GuiLLErmo A. F. López — JuAn CARLos MAQueDa.
DiSIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT
Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
Que de conformidad con loresueltoen la disidencia de que da cuenta el precedente de Fallos: 324:4226 la presente causa no corresponde a la competencia originaria de esta Corte prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional.
Por ello y oído el señor Procurador General se resuelve: Declarar que la presente causa no pertenece a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Notifíquese.
CARLOS S. FAYT — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI.
PARTIDO DEMOCRATA PROGRESISTA: v. PROVINCIA de SANTA FE
PROVINCIAS.
Compartir
6Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2004
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-2004
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 277 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico: