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Año: 2003, Fallos: 326:2004 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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acción declarativa", sentencia del 16 de octubre de 2001).

4) Que en su mérito en el sub liteel Tribunal considera que nose configuran los presupuestos necesarios para acceder a una medida cautelar como la pedida.

Por ello y de conformidad oon lo dictaminado por el señor Procurador General se resuelve: |.— Declarar que la presente causa corresponde ala competencia originaria de esta Corte; ||.—Correr trasladodela demanda, que sesustanciará por la vía del proceso ordinario, por el plazodesesenta días (arts. 322 y 338 y concordantes, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Para su comunicación líbrese oficio al señor juez federal correspondiente de la Provinda de Salta; III .— Nohacer lugar a la medida cautelar solicitada. Notifíquese personalmente o por cédula a la interesada.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLOs S. FAYt (en disidencia) — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI en disidencia) — GuiLLErmo A. F. López — JuAn CARLos MAQueDa.

DiSIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT
Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

Que de conformidad con loresueltoen la disidencia de que da cuenta el precedente de Fallos: 324:4226 la presente causa no corresponde a la competencia originaria de esta Corte prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional.

Por ello y oído el señor Procurador General se resuelve: Declarar que la presente causa no pertenece a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Notifíquese.


CARLOS S. FAYT — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI.

PARTIDO DEMOCRATA PROGRESISTA: v. PROVINCIA de SANTA FE
PROVINCIAS.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2004 
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