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Año: 2003, Fallos: 326:2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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La ley 12.079 de Santa Fe que —en ejercicio de sus facultades propias- no autoriza la equiparación de los partidos políticos y las alianzas transitorias respecto de la suma interna de votos por sublema, no considera en forma desigual a losiguales, sino que trata distinto a lo que es diverso, sin que haya en ésto discriminación alguna, pues no hay una obligación constitucional en este sentido.


LEY DE LEMAS.
La finalidad perseguida por la ley 12.079 de acotar el llamado "voto simultáneo" (típico del sistema "de lemas"), al doble voto, eliminando la posibilidad de triple voto simultáneo": Alianza, partidos (como sublemas de ésta) y sublemas partidarios (corrientes dentro de un partido), no parece un objetivo ilegítimo del legislador provincial que deba ser descalificado, sin perjuicio de que pudo, tal vez, optar por vías diferentes para concretarlo.

CORTE SUPREMA.
La misión más importante de la Corte Suprema consiste en interpretar la Constitución Nacional de modo que el ejercicio de la autoridad nacional y provincial se desenvuelva armoniosamente, evitando interferencias o roces susceptibles de acrecentar los poderes del gobierno central en detrimento de las facultades provinciales y viceversa. Del logro de ese equilibrio debe resultar la adecuada coexistencia de dos órdenes de gobier no cuyos órganos actuarán en dos órbitas distintas, debiendo encontrarse sólo para ayudarse (Voto de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

En tanto el gobierno central y las provincias actúan en órbitas distintas, no existen razones para que la Corte Suprema juzgue de la idoneidad constitucional del sistema de lemas, sancionado en el marco de competencias propias de una provincia (Voto de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).


LEY DE LEMAS.
La limitación establecida por la ley 12.079 de Santa Fe noresulta irrazonable dentro del marco de representación electoral buscado por el legislador mediante dicha norma, que permite la suma típica del sistema de lemas cuando se trata de sublemas de un mismo partido político, pero no cuando son sublemas de una alianza electoral transitoria (Voto de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2007 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-2007

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