Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2003, Fallos: 326:2542 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...



CONCESIONARIA VIAL ARGENTINO ESPAÑOLA S.A. COVIARES S.A.
v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.

Para la procedencia del recurso ordinario de apelación resulta necesario demostrar que "el valor disputado en último término", o sea aquel por el que se pretende la modificación del fallo o "monto del agravio", excede el mínimo legal alafecha de su interposición, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 24, inc. 6, ap. a, del decreto-ley 1285/58 y resolución de la Corte 1360/91.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.

Corresponde desestimar la queja si el apelante no cumplió con la carga de demostrar el recaudo referido al valor disputado en último tér mino en la oportunidad idónea, es decir, al interponer el recurso ordinario de apelación, sin que pueda obviarse el efecto preclusivo emergente de la extinción de la facultad respectiva con su presentación directa antela Corte.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.

Si la sentencia de camara revocóciertos aspectos de la resolución del organismo recaudador impugnada, para cumplir con la carga de demostrar el valor disputado en último término, el apelante debió haber indicado, al interponer la apelación, cuál era la sustancia económica en disputa con posterioridad a ese fallo, para lo cual, al menos, debió haber explicitado la incidencia que tenía en la determinación del impuesto sobre los activos lo decidido por el a quo respecto del cómputo de la actualización de los créditos en el IVA, que correspondía detraer del monto del tributo liquidado por el organismo r ecaudador.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.

Si bien para la procedencia del recurso ordinario de apelación se debe demostrar que "el valor disputado en último término" exceda el mínimo legal a la fecha deinter posición, no cabe extremar la exigencia de la demostración de ese recaudo cuando la suma en cuestión emana con caridad de los elementos objetivos obrantes en el proceso (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.

Corresponde declarar formalmente procedente el recurso ordinario de apelación si el monto de la deuda reclamada por el ente recaudador en concepto de impuestoa los activos, aún con la eventual disminución que podría operarse en

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2542 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-2542

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 815 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com